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Nuestro objeto se fundamenta en la actuación bajo la modalidad de prestación de servicios, en nombre de nuestros clientes en la representación delegada al amparo de la competencia judicial en territorio nacional, de la reclamación del derecho de compensación automática reconocido por el incumplimiento contractual de viajeros afectados por cualquiera de las causas expuestas en el RE261/2004, (supuestos tales como retrasos, cancelaciones, denegación de embarque, pérdida o deterioro del equipaje) por aerolíneas con licencia comunitaria, como del Convenio de Montreal para las no comunitarias, junto con la invocación de la legislación interna y jurisprudencia actualizada del TSJEU, así como para el caso determinado, la petición económica ilimitada del perjuicio ocasionado a causa del vuelo incidentado por daños materiales y morales, más intereses y costas.
Nuestros honorarios se reflejarán exclusivamente en caso de haber sido ganada la compensación a favor de nuestro cliente. Los honorarios a cobrar sobre reclamaciones aéreas, se liquidan una vez ha sido percibida la indemnización por parte de la compañía aérea siendo un porcentaje estipulado de un 25% sobre la cuantía a recibir. En el caso de llevar a cabo la vía judicial y no tener éxito, los costes que se detallan a continuación, serán asumidos en su totalidad por Compensador. En caso de ir por vía judicial y en caso de éxito, los gastos de representación (procurador y notaria), oscilarán, en función de cada caso, entre los 25€ y los 55€. Los gastos de administración y gestión, solo en el caso de ser necesaria la interposición de un procedimiento judicial, quedarán fijados en 15€. De igual manera, en caso de ser la compañía aérea condenada a las costas e intereses de cualquier tipo, sea por el motivo que sea, el cliente cederá su derecho de cobro a El Compensador.
Si has sufrido un retraso de más de tres horas en un vuelo, un overbooking, pérdida de equipaje, un desvío en su vuelo, o bien porque ha sufrido un retraso que le ha derivado en un inconveniente en la planificación de su viaje, la aerolínea debería compensarle.
No podemos estimar un tiempo de forma precisa, pero basándonos en nuestra experiencia y con el fin de aportar información que ayude a sus estimaciones, podemos adelantar que el tiempo medio gira en torno entre 3 y 6 meses, pero hay que tener en cuenta siempre cada situación particular, ya que entran en juego muchos factores que pueden ralentizar el proceso como son las circunstancias de la incidencia, la cooperación y buena fe de la compañía aérea, los plazos que marca el juzgado etc. Nosotros le mantendremos informado de forma precisa durante todo el proceso de gestión de su compensación.
Puede presentarnos su caso para iniciar la tramitación de una reclamación de una incidencia con fecha de hasta 5 años atrás, ya que es el plazo de prescripción de estas reclamaciones en España.
Para poder comenzar a tramitar su compensación debe facilitarnos los siguientes documentos:
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